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¿Qué ayudas pueden pedir los desempleados?

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ofrece varias ayudas a las personas desempleadas que tengan entre 30 y 55 años. 

Las principales ayudas pueden resumirse en 5:  

Subsidio para mayores de 45 años 

Subsidio para mayores de 52 años 

Renta Activa de Inserción (RAI) 

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) 

Ayuda Familiar 

Subsidio para mayores de 45 años 

Para acceder al subsidio para mayores de 45 años se ha debido agotar previamente la prestación por desempleo (paro), no tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) siendo este de 723,75 euros al mes tras la última reforma en septiembre de 2021 y no tener cargas familiares.  

La cuantía asciende a 460 euros mes (aproximadamente) y sólo podrá percibirse durante un máximo de 6 meses sin posibilidad de prórroga. 

Subsidio para mayores de 52 años 

Para acceder a este subsidio la persona desempleada debe haber agotado el paro previamente, no tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tener como mínimo 52 años y no haber cumplido la edad legal de jubilación.  

Además, para no perder esta ayuda la persona deberá presentar la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE. Para más detalles sobre este subsidio ver nuestro artículo: https://abogadosenpozuelo.es/ventajas-del-nuevo-subsidio-para-mayores-de-52-anos/ teniendo en cuenta las siguientes novedades: 

  • A partir del 1 de enero de 2022 sube la cuantía de este subsidio al haber subido la cuantía del IPREM, pasando a ser 463,22 euros al mes en vez de los 451,92 euros mensuales que estaban fijados para 2021.  

Este subsidio podrá percibirse hasta que la persona cumpla la edad legal de jubilación. 

Ayuda familiar 

Para acceder a esta ayuda la persona debe reunir varios requisitos ente los cuales está el de tener cargas familiares, es decir, contar con hijos menores de edad o mayores con una discapacidad igual o superior al 65 % y no tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

En relación al tiempo durante el que se cobraría dependerá del tiempo de paro que haya consumido anteriormente y la edad con la que se solicite esta prestación de tal manera que: 

  • Si es menor de 45 años y ha consumido un paro de 4 meses: podrá percibir esta ayuda durante un máximo de 18 meses. 
  • Si es menor de 45 años y ha consumido un paro de más de 4 meses: podrá percibir esta ayuda durante un máximo de 24 meses. 
  • Si es mayor de 45 años y ha consumido un paro de 4 meses: podrá percibir esta ayuda durante un máximo de 24 meses. 
  • Si es mayor de 45 años y ha consumido un paro de más de 4 meses: podrá percibir esta ayuda durante un máximo de 30 meses. 

La cuantía asciende a 460 euros mes (aproximadamente). 

Renta Activa Inserción (RAI) 

Se trata de una prestación extraordinaria para quienes hayan consumido o no tengan derecho al paro o al subsidio por desempleo y que sólo se puede pedir una vez se hayan agotado los subsidios o ayudas anteriores (salvo el subsidio para mayores de 52 años ya que finaliza cuando la persona puede acceder a la jubilación o el subsidio Extraordinario por Desempleo -SED- ya que es la última de las ayudas que puede solicitarse al SEPE) 

Requisitos: 

-No tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Los solicitantes con cónyuge, hijos menores de 26 o mayores con discapacidad, el SEPE establece que deberá de sumarse todos los ingresos y dividirlos entre los miembros de la unidad familiar de tal forma que el resultado no debe superar el importe de la ayuda para poder tener acceso a ella. 

– Ser un desempleado de larga duración con más de 45 años (que haya agotado el subsidio correspondiente) y menos de 52 años, apuntado como demandante de empleo durante al menos 1 año (el SEPE no tendrá en cuenta si durante ese año se ha trabajo por un tiempo inferior a 90 días) 

– Ser víctimas de violencia de género o violencia doméstica debiendo tener acreditada tal condición (Cómo requisito en este caso solamente se exigirá estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante al menos 1 año) 

– Ser emigrante retornado mayor de 45 años. Demostrar haber trabajado durante al menos seis meses en el extranjero, y haber retornado a España 12 meses antes de iniciar la solicitud. 

-Personas con un grado de discapacidad o incapacidad permanente igual o superior al 33 %. 

Esta ayuda tiene un importe de 460 euros al mes aproximadamente y su duración será de once meses y existe la posibilidad de solicitar dos prórrogas más hasta un total de 33 meses de prestación. Entre cada solicitud se deberá de esperar un año sin recibir otro tipo de ayuda o prestación salvo algunas excepciones. 

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) 

La última ayuda que se pueden solicitar al SEPE es el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Su cuantía es similar a las anteriores y puede percibirse durante un máximo de seis meses sin posibilidad de prórroga para trabajadores que carecen de ingresos y han agotado todas las prestaciones (incluida la RAI).  

No podrán acceder a ella aquellas personas que cobren o tengan derecho al subsidio para mayores de 52 años, ya que esta es algo mejor y se cobra sin límite hasta la edad de jubilación. 

El subsidio SED se puede compatibilizar con un empleo siempre y cuando se trate de una jornada de trabajo a tiempo parcial y teniendo en cuenta que la cuantía se verá reducida a la mitad. 

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